Comienza la cuenta atrás de la factura electrónica obligatoria: el BOE fija octubre de 2027 y 2028

Elena Riquelme
por Elena Riquelme el 13.10.2026
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8 mins leídos
Factura Electrónica
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La Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública y gratuita de la Agencia Tributaria y pone en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026. Las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tienen un año para adaptarse; el resto, dos.

Ya hay fecha. El Boletín Oficial del Estado publicó el 5 de octubre la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica. Entró en vigor al día siguiente, el 6 de octubre de 2026, y con ella empieza a correr el reloj de la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.

Era la pieza que faltaba. El Real Decreto 238/2026, publicado en marzo, ya definía cómo funcionaría el sistema, pero dejaba su aplicación en suspenso hasta que Hacienda aprobara esta orden. La propia norma lo deja claro en su disposición final única: su entrada en vigor da inicio al cómputo de los plazos.

Las empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tendrán que emitir factura electrónica a partir del 6 de octubre de 2027. Para el resto, incluidos autónomos y pymes, la obligación llegará el 6 de octubre de 2028.

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El calendario, fecha a fecha

FechaQué ocurre
5 de octubre de 2026El BOE publica la Orden HAC/1028/2026.
6 de octubre de 2026Entra en vigor la orden y comienza el cómputo de los plazos.
6 de octubre de 2027 (a los 12 meses)Emisión y recepción: la factura electrónica pasa a ser obligatoria para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones a efectos del IVA haya superado los 8 millones de euros durante el año natural inmediatamente anterior. Durante los primeros 12 meses, deberán acompañar las facturas electrónicas que emitan con un documento en formato PDF que garantice su legibilidad para el resto de empresarios y profesionales. Estados y pagos: comienza para este mismo grupo la obligación de comunicar el estado de las facturas y de los pagos.
6 de octubre de 2028 (a los 24 meses)Emisión y recepción: la factura electrónica pasa a ser obligatoria para el resto de empresarios y profesionales. Estados y pagos: la obligación de comunicar el estado de las facturas y de los pagos se extiende al resto de empresarios y profesionales que sean personas jurídicas o entidades.
6 de octubre de 2029 (a los 36 meses)Estados y pagos: la obligación de comunicar el estado de las facturas y de los pagos alcanza al resto de empresarios y profesionales que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas.

El umbral de 8 millones se calcula sobre el volumen de operaciones del año natural anterior, según el artículo 121 de la Ley del IVA.

El Real Decreto 238/2026 prevé además tres regímenes transitorios ligados a este calendario. Las empresas grandes deberán acompañar sus facturas electrónicas de un PDF legible durante su primer año, salvo que el cliente acepte no recibirlo. Los autónomos y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones tendrán un año más de margen para informar del estado de sus facturas.

A quién afecta

La obligación alcanza a todo empresario o profesional que ya esté obligado a facturar, cuando su cliente sea otro empresario o profesional establecido en España. Es decir, al grueso de las operaciones B2B nacionales.

Quedan fuera las ventas a particulares, las operaciones con clientes no establecidos en España y las facturas simplificadas, salvo las cualificadas, en las que figura el cliente empresario. El Real Decreto excluye también al operador del mercado eléctrico, al del mercado de gas y las cámaras de compensación de IATA.

Qué es la solución pública y cómo funcionará

La orden concreta la herramienta que gestionará la Agencia Tributaria. Es gratuita y cumple tres funciones: permite emitir facturas, sirve de puente entre plataformas y actúa como Repositorio universal .

Sus claves, según la Orden HAC/1028/2026:

  • Un único formato. Las facturas que pasen por la solución pública deben seguir el modelo europeo EN16931 en sintaxis UBL (artículo 3).
  • Formulario web o servicios web. Quien emita desde la solución pública lo hará con un formulario de la AEAT, factura a factura. La interconexión y el envío masivo irán por servicios web (artículo 5).
  • Acceso con certificado o Cl@ve. Los formularios admiten Cl@ve; los servicios web, certificado electrónico. Un asesor puede actuar en nombre de su cliente si figura como apoderado (artículo 11).
  • Sin anexos. Las facturas y copias que lleguen a la solución pública no pueden llevar ficheros incrustados (artículos 3 y 4).
  • Un código único por factura. Se forma con el NIF del emisor, la serie y número y la fecha de expedición (artículo 6).

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Qué cambia si ya uso un software o una plataforma privada

Las empresas no están obligadas a usar la herramienta de Hacienda. Pueden seguir trabajando con su plataforma privada, pero esta deberá enviar a la AEAT una copia fiel de cada factura, en UBL, en el mismo momento de emitirla. Esa copia irá marcada con un «indicador de copia» (artículo 4 de la orden).

Si la AEAT rechaza la copia por errores, la factura original sigue siendo válida, pero hay que corregir el fallo y volver a enviarla. Y si la solución pública cae más de 24 horas por problemas técnicos, habrá cuatro días hábiles para ponerse al día (artículo 5).

Las plataformas privadas tendrán además que conectarse entre sí de forma gratuita y recuperar automáticamente las facturas que sus clientes reciban a través de la solución pública (artículo 9 de la orden y artículos 8 y 9 del Real Decreto).

Nuevas obligaciones para el destinatario de la factura

Es la novedad que más va a notar el departamento de cuentas a pagar. El destinatario deberá comunicar a la solución pública si rechaza una factura y, si no, la fecha en que la paga por completo y la fecha de vencimiento del plazo de pago (artículo 7 de la orden). El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales (artículo 12 del Real Decreto).

Si no hay rechazo, se presume que la factura está aceptada. Y la orden añade un alivio: cuando la factura ya recoge una fecha de pago anterior o igual a su fecha de expedición, y coincidente con la fecha de la operación o de devengo, la obligación de informar del pago se da por cumplida (artículo 7.4).

La razón de fondo es la morosidad. Con estos datos, la Administración podrá medir cuánto tarda cada empresa en pagar a sus proveedores, y la AEAT enviará cada año al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información para elaborar el listado de empresas que incumplen los plazos legales.

Qué conviene hacer ahora

Un año pasa rápido, sobre todo para las empresas grandes. Estos son los primeros pasos razonables:

  1. Calcular el volumen de operaciones para saber si el plazo es octubre de 2027 o de 2028.
  2. Revisar el software de facturación: si genera ficheros estructurados (UBL, CII, Facturae o EDIFACT) y si puede enviar la copia fiel a la AEAT.
  3. Decidir la vía: plataforma privada, solución pública o una combinación de ambas.
  4. Preparar la recepción: definir quién acepta o rechaza facturas y cómo se comunicarán los pagos en cuatro días.
  5. Convertir la adaptación normativa en una palanca de eficiencia. La revisión del circuito de facturas ofrece una oportunidad para automatizar la captura y la validación, agilizar los flujos de aprobación y reforzar el control sobre los vencimientos. La normativa fija el punto de partida; cada empresa decide hasta dónde quiere optimizar sus procesos.
  6. Vigilar la Sede electrónica de la AEAT, donde se publicarán las especificaciones técnicas definitivas.

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Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria en España

Elena Riquelme
Escrito por Elena Riquelme
Elena Riquelme es una profesional especializada en comunicación estratégica, marketing y desarrollo internacional. Multilingüe (inglés, español y francés) y con experiencia en distintos mercados europeos, ha liderado proyectos que integran creatividad, análisis y gestión con visión global. Su rol ha sido clave en iniciativas orientadas a líderes empresariales y organizaciones innovadoras, aportando valor desde la conceptualización hasta la ejecución de contenidos y experiencias. Su compromiso con una comunicación clara, auténtica y significativa marca el hilo conductor de su trayectoria.

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