Factura electrónica obligatoria
El objetivo es claro: combatir la morosidad comercial, acortar los plazos de pago y acelerar la digitalización. La iniciativa forma parte de una estrategia europea más amplia, alineada con la Directiva 2014/55/UE, que exige a las administraciones públicas aceptar facturas electrónicas estructuradas y estandarizadas. En este contexto, España avanza hacia un entorno digital interoperable, donde las operaciones empresariales no solo sean más eficientes, sino también más seguras y trazables.
¿Qué es realmente una factura electrónica?
Una factura electrónica es un documento digital con la misma validez legal que una factura en papel, siempre que cumpla una serie de requisitos técnicos y fiscales. Su emisión, envío, recepción y archivo se realizan por medios electrónicos.
Debe contener los mismos elementos que cualquier factura tradicional:
- Datos del emisor y receptor (nombre, NIF, dirección)
- Número de factura y fecha de emisión
- Concepto o descripción de los bienes o servicios
- Base imponible, tipo impositivo e importe total
Importante: no todo documento digital es una factura electrónica. Hay que distinguir entre :
| Tipo de documento | Descripción | Legalidad |
|---|---|---|
| Factura digital | Escaneo o PDF de una factura en papel | No es considerado una factura electrónica, puede no cumplir con la normativa |
| Factura electrónica no estructurada | PDF generado desde un ERP o sistema contable | Legal, pero requiere validación manual o con OCR |
| Factura electrónica estructurada | Documento en formato XML u otro estándar legible por los sistemas | Modelo recomendado, facilita la automatización y control |
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¿Están preparadas las empresas españolas?
A pesar de los avances normativos, la realidad empresarial refleja una adopción aún desigual y un grado significativo de desconocimiento:
- El 36,96 % de las empresas ya ha solicitado e implementado soluciones digitales gracias al programa Kit Digital.
- Sin embargo, un 18,7 % aún desconoce esta iniciativa pública, y un 20 % la ha solicitado, pero sin llegar a implementarla.
La situación es similar en lo que respecta a la Ley Crea y Crece y su impacto sobre la facturación electrónica. El conocimiento en esta área presenta importantes carencias:
- Solo un 45,22 % de las empresas afirma conocer con claridad los detalles y requisitos de la ley.
- Un 40,43 % la desconoce por completo o reconoce tener dudas significativas.
- Y un 48,7 % ignora que será aplicable previsiblemente a partir de 2027 para las empresas que facturen más de 8 millones de euros.
Estos datos revelan una brecha entre la normativa y su comprensión por parte del tejido empresarial, lo que puede comprometer la preparación para su entrada en vigor.
Ley Crea y Crece: claves normativas para entender el cambio
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, más conocida como Ley Crea y Crece, marca un antes y un después en la relación entre empresas, digitalización y cumplimiento normativo en España. Su propósito principal es impulsar la creación de empresas, fomentar su crecimiento y reducir la morosidad comercial. Y la factura electrónica obligatoria en el ámbito B2B (entre empresas y profesionales) se sitúa en el centro de este cambio.
A través de esta ley, el legislador no solo promueve la digitalización como ventaja competitiva, sino que la establece como una condición de cumplimiento legal. Todas las empresas y profesionales deberán adoptar soluciones de facturación electrónica estructurada y conectarse a plataformas interoperables, conforme a estándares definidos por la propia normativa.
Los objetivos de la ley
La obligación de emitir y recibir facturas electrónicas responde a una doble ambición:
- Reducir la morosidad comercial, al exigir el seguimiento y comunicación de los estados de pago de cada factura.
- Acelerar la digitalización del tejido empresarial español, especialmente en pymes y autónomos, promoviendo procesos más eficientes, seguros y trazables.

| Combate activo contra la morosidad | Al agilizar los procesos de facturación y pago, reduciendo los tiempos de espera y aumentando la visibilidad sobre el estado de las transacciones. |
| Mejora en la liquidez de las empresas | Facilitar una gestión más ágil y eficiente de las cuentas por cobrar, lo que permite un mejor control del flujo de efectivo y una mayor capacidad para cumplir con las obligaciones financieras. |
| Trazabilidad y supervisión de los pagos | Con la supervisión detallada de los pagos se facilita la detección y resolución de discrepancias, así como la prevención de fraudes. |
| Disminución del tiempo promedio de pago | Contribuye a la disminución del tiempo promedio de pago, lo que mejora la eficiencia y fortalece las transacciones comerciales y las relaciones comerciales. |
| La transformación digital de las empresas | Facilitar la transición de los procesos tradicionales a sistemas automatizados y eficientes, mejorando la gestión y el flujo de información financiera. |
¿A quién afecta y cuándo?
El calendario de implantación, condicionado a la aprobación del desarrollo reglamentario vía Real Decreto (aún en fase de tramitación), se estructura en distintas fases diferenciadas:
| Tipo de empresa | Obligaciones | Plazo desde la publicación del RD en el BOE |
|---|---|---|
| Empresas con facturación anual > 8 M€ | Emisión, recepción y comunicación de estados de factura | 12 meses |
| Resto de empresas y autónomos | Emisión y recepción de facturas electrónicas (con excepcionalidad en la comunicación de estados para profesionales y autónomos) | 24 meses |
Este enfoque escalonado pretende facilitar una transición progresiva, pero firme, hacia un modelo de relación 100 % digital entre empresas.
Qué exige exactamente la ley: requisitos técnicos y operativos
La factura electrónica bajo la Ley Crea y Crece no se limita al envío de documentos digitales. El nuevo marco legal establece una arquitectura robusta, con implicaciones técnicas que las empresas deben comprender:
- Formatos válidos: solo se aceptarán formatos estructurados legibles por sistemas informáticos, como UBL, EDIFACT, CEFACT/CII o Facturae. El PDF, hasta ahora habitual, dejará de ser considerado válido a efectos de cumplimiento legal.
- Sistema español de factura electrónica: las facturas deberán emitirse y recibirse a través de plataformas habilitadas dentro del sistema español de factura electrónica, públicas o privadas, que aseguren interoperabilidad gratuita entre emisores y receptores.
- Contenido obligatorio: además de los datos fiscales habituales, el contenido deberá incluir información acordada contractualmente con el proveedor, notificada de forma fehaciente antes de la operación.
- Comunicación de estados: los receptores tendrán la obligación de informar al emisor sobre el estado comercial y financiero de cada factura en un plazo máximo de 4 días hábiles desde cada hito:
- Aceptación o rechazo de la factura, con su fecha.
- Pago completo efectivo, con la fecha del mismo.
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El papel de la Agencia Tributaria
La Agencia Tributaria desempeñará un rol clave como garante del nuevo sistema. Entre sus funciones:
- Será responsable del desarrollo de una Solución Pública de Facturación Electrónica, que podrá ser utilizada por las empresas.
- Actuará como repositorio público, donde los emisores deberán remitir una copia fiel de cada factura en formato Facturae.
- Recogerá los estados de pago comunicados por los pagadores, para alimentar el Observatorio Estatal de la Morosidad Comercial, que podrá publicar un listado anual de empresas morosas.
Este mecanismo refuerza la trazabilidad y la transparencia, disuadiendo la morosidad mediante la visibilidad pública del comportamiento de pago.
Factura electrónica: necesaria, pero no suficiente
Es fundamental entender que la factura electrónica es, ante todo, un formato digital que cumple con los requisitos legales y normativos, pero por sí sola no automatiza ni optimiza los procesos internos de la empresa. Sin embargo, esta obligación legal debe ser vista como una oportunidad estratégica para digitalizar y automatizar la gestión financiera de forma integral.
La verdadera ventaja competitiva reside en adoptar un software que no solo garantice el cumplimiento normativo, incluyendo la interoperabilidad y seguridad exigidas por la Ley Crea y Crece, sino que también permita automatizar tareas clave como la recepción, validación, conciliación y archivo de facturas. De esta forma, la factura electrónica pasa de ser un mero requisito legal a convertirse en un motor de eficiencia, reducción de errores, ahorro de costes y mejora en la trazabilidad y el control financiero.
Aprovechar esta oportunidad con una solución tecnológica adecuada es esencial para que las empresas españolas no solo cumplan con la ley, sino que también impulsen su competitividad, sostenibilidad y capacidad de adaptación en un entorno cada vez más digital y regulado.
El impacto estratégico de automatizar la facturación
Adoptar soluciones de automatización en el proceso de facturación no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que genera beneficios tangibles a corto y largo plazo:
- Reducción de costes operativos: al eliminar tareas manuales, se minimizan errores, se acortan los tiempos de gestión y se reducen los gastos asociados al papel y su almacenamiento.
- Mayor eficiencia contable y financiera: la automatización permite centralizar la recepción, validación y conciliación de facturas, aliviando la carga administrativa y acelerando los cierres contables.
- Trazabilidad y control en tiempo real: el acceso inmediato a la información y la estandarización de procesos facilitan auditorías internas y externas, mejorando la visibilidad sobre el flujo financiero.
- Alineación con criterios ESG: la digitalización contribuye a la sostenibilidad mediante la reducción del consumo de papel, en línea con los compromisos medioambientales y de gobernanza empresarial.
- Refuerzo de la seguridad y cumplimiento fiscal: el uso de certificados digitales, firmas electrónicas y plataformas homologadas incrementa la protección frente al fraude y asegura la integridad de los datos.
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Conclusión: del cumplimiento normativo a la ventaja competitiva
La obligatoriedad de la factura electrónica representa mucho más que un simple cumplimiento normativo. Para las empresas que sepan anticiparse, esta transformación supone una palanca real para modernizar la gestión financiera, reducir costes, reforzar la trazabilidad y avanzar hacia una mayor resiliencia operativa.
Cumplir con la ley es el punto de partida, pero el verdadero valor se alcanza al integrar la automatización en el ciclo de facturación: un paso decisivo hacia una gestión más eficiente, segura y alineada con los retos digitales del futuro. La diferencia no estará solo en facturar electrónicamente, sino en cómo se aprovecha esa obligación para ganar agilidad, control y ventaja competitiva.

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Fuentes
- https://www.facturae.gob.es/factura-electronica/Paginas/factura-electronica.aspx
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2023/capitulo-01-novedades-destacar-2023/factura-electronica-obligatoria.html
- https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Contabilidad/rcf/paginas/normativa.aspx
- https://portal.mineco.gob.es/RecursosArticulo/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Pol_AP2_RD_factura_electronica.pdf
Preguntas frecuentes sobre la factura electrónica obligatoria en España
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas y profesionales en España?
La obligatoriedad se aplicará de forma escalonada una vez se publique la orden ministerial que desarrolla la Solución Pública de Facturación Electrónica:
- Empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros: 12 meses después.
- Resto de empresas y autónomos: 24 meses después.
- Profesionales y autónomos (para comunicar los estados de la factura): 36 meses después.
Este calendario se establece en la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) y será completado por el Real Decreto actualmente en tramitación.
¿Un PDF enviado por correo electrónico cuenta como factura electrónica?
No. Según el marco legal actual y el futuro Real Decreto, un PDF no se considera una factura electrónica válida si no cumple con los requisitos estructurados. Solo serán válidas las facturas emitidas en formatos estructurados y legibles por sistemas, como UBL, Facturae, EDIFACT o CEFACT/CII, y transmitidas a través de plataformas habilitadas dentro del sistema español de factura electrónica.
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir una factura electrónica según la nueva normativa?
Para ser considerada legalmente válida, una factura electrónica deberá cumplir una serie de requisitos técnicos y fiscales:
- Estar emitida en un formato estructurado legible por sistemas informáticos (UBL, Facturae, EDIFACT o CEFACT/CII).
- Incluir todos los datos exigidos por el reglamento de facturación (emisor, receptor, concepto, importes, etc.).
- Incorporar información adicional acordada contractualmente con el receptor, comunicada de forma fehaciente antes de la operación.
- Ser transmitida a través de una plataforma integrada en el sistema español de factura electrónica (pública o privada).
Como hemos mencionado el simple uso de un PDF ya no será suficiente para cumplir con la normativa.
¿Qué implicaciones tiene la nueva normativa en cuanto a interoperabilidad?
Todas las plataformas de facturación electrónica, públicas o privadas, deberán garantizar la interoperabilidad gratuita. Esto significa que cualquier empresa podrá intercambiar facturas con otra sin barreras técnicas ni costes adicionales, y las plataformas privadas deberán conectarse entre sí cuando así lo solicite el cliente. Además, los emisores deberán enviar una copia fiel en formato UBL a la Solución Pública.
¿Qué son los “estados de la factura” y quién debe comunicarlos?
Los estados de la factura electrónica son hitos clave que deben ser informados al emisor por parte del receptor:
- Aceptación o rechazo comercial (con fecha).
- Pago efectivo total (con fecha).
Esta información deberá comunicarse en un plazo máximo de 4 días hábiles tras producirse cada estado. En todos los casos, el estado de pago deberá ser enviado a la Agencia Tributaria, incluso si se opera a través de una plataforma privada.
¿La factura electrónica garantiza por sí sola la automatización de los procesos financieros?
No necesariamente. La factura electrónica es un formato digital normativo, pero no implica por sí misma la automatización de tareas como la validación, aprobación, conciliación o archivo. Para aprovechar todo su potencial, es necesario integrar una solución tecnológica que automatice el ciclo completo de facturación y permita ganar eficiencia, trazabilidad, seguridad y control financiero en tiempo real.
