En el marco de la Ley Antifraude, el sistema Verifactu representa un hito fundamental en la evolución hacia una fiscalidad digital más segura, transparente y eficiente en España. Su implementación será de carácter obligatorio para empresas y autónomos emisores de facturas a partir de 2027, estableciendo un nuevo estándar en el control y la integridad de los registros contables. Así funciona VERI*FACTU y esto es lo que deben saber las empresas y autónomos antes de 2027.
Una reforma clave para la fiscalidad digital
El avance hacia una economía más digital, segura y transparente ha llevado a la Agencia Tributaria (AEAT) a desplegar una nueva pieza estratégica: VERI*FACTU, el sistema de emisión de facturas verificables. Su objetivo es claro: reducir el fraude fiscal, estandarizar los procesos contables e impulsar la trazabilidad en tiempo real de las operaciones empresariales.
Aprobado por el Real Decreto 1007/2023, VERI*FACTU representa un paso decisivo hacia la trazabilidad total y la lucha contra el fraude fiscal. Desde el 29 de julio de 2025, la adaptación de los fabricantes de software es de cumplimiento obligatorio. Para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, la obligación entra en vigor el 1 de enero de 2027, mientras que para autónomos y demás contribuyentes comenzará el 1 de julio de 2027. Esta implementación escalonada establece un nuevo estándar para garantizar la integridad, seguridad y transparencia en la gestión de facturación.
Aplazamiento de las obligaciones Veri*Factu hasta 2027: aclaremos la situación
El 2 de diciembre, el Gobierno español publicó el Real Decreto-ley 15/2025, que modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, aplazando un año la entrada en vigor de la normativa Veri*Factu únicamente para las empresas españolas, de la siguiente manera:
- Para las empresas, inicio de las obligaciones en enero de 2027, en lugar de enero de 2026 como estaba previsto inicialmente.
- Para los trabajadores autónomos, inicio de las obligaciones en julio de 2027, en lugar de julio de 2026 como estaba previsto inicialmente.
Esta decisión del Gobierno fue aprobada por el Congreso español el 11 de diciembre de 2025 (véanse los resultados de la votación), confirmando las nuevas fechas.
El contenido de la ley no ha sido modificado, por lo que el Real Decreto que define el reglamento Veri*Factu sigue plenamente vigente. Únicamente se ha aprobado el aplazamiento de la aplicación de esta ley, manteniéndose su contenido estrictamente idéntico.
Qué es VERIFACTU: el nuevo sistema de facturación
Verifactu es un sistema que obliga a emitir facturas bajo condiciones técnicas que garanticen su autenticidad, integridad, secuencialidad e inalterabilidad. Además, permite a la AEAT, si el contribuyente lo desea, recibir los registros de facturación en tiempo real.
Esta obligación deriva de la Ley 11/2021 de medidas de prevención del fraude fiscal y ha sido desarrollada a través de:
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación.
- Orden Ministerial HAC/1177/2024, que concreta las especificaciones técnicas.
- Real Decreto 254/2025, aprobado el 1 de abril de 2025, que completa el marco regulatorio.

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Principales exigencias técnicas
La normativa establece una serie de requisitos obligatorios para los desarrolladores y proveedores de software de facturación, que deben garantizar:
| Requisito técnico | Descripción |
|---|---|
| Integridad e inalterabilidad | Es obligatorio aplicar mecanismos de seguridad, como el sellado mediante huella digital (hash) y la firma electrónica, para garantizar que cada registro de facturación no ha sido alterado. |
| Trazabilidad completa | Las facturas deben estar encadenadas digitalmente, formando una secuencia que no permita lagunas ni alteraciones. |
| Accesibilidad y conservación | El software debe conservar los registros en formatos estándar (como XML UTF-8) y permitir su recuperación en cualquier momento. |
| Generación de registros | Registro de alta para cada factura, y de anulación en caso de corrección. |
| Interoperabilidad con la AEAT | Conexión segura y automática con la Agencia Tributaria mediante protocolos cifrados y certificados digitales. |
| Declaración responsable | El fabricante del software debe acreditar oficialmente que su solución cumple con todos los requisitos técnicos. |
¿Qué cambia en la factura?
Desde la entrada en vigor para los sujetos obligados, todas las facturas (completas o simplificadas) deberán incorporar:
- Un código QR con acceso directo a los datos básicos de la operación y su verificación.
- Una leyenda (“Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT”) en el caso de la modalidad Verifactu.
- Esto aplica tanto a facturas electrónicas como en papel, y afecta al diseño del documento y a los sistemas de impresión y archivo.

¿Quién está obligado a cumplir?
La Ley General Tributaria (artículo 29.2.j) obliga a que los fabricantes, vendedores y usuarios de programas de facturación y gestión aseguren que sus sistemas mantengan los registros de forma íntegra, legible y segura, sin cambios indebidos.
Por eso, los programas de facturación deben estar homologados para cumplir con el sistema VERI*FACTU. Las empresas y autónomos que usan estos programas deben asegurarse de que estén homologados y cumplir con sus obligaciones según su situación.
| Sujeto obligado | Condición |
|---|---|
| Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades (IS) | Sí, si operan en territorio común (excluye País Vasco y Navarra). |
| Autónomos sujetos a IRPF | Sí, si obtienen rendimientos por actividades económicas en territorio común. |
| Entidades sin personalidad jurídica | Sí, si desarrollan actividades económicas en territorio común. |
| Establecimientos permanentes de no residentes | Sí, si están radicados en territorio común. |
| Contribuyentes en País Vasco o Navarra | No, por aplicación del régimen foral y sistemas específicos como TicketBAI que regulan la facturación en estas comunidades. |
| Empresas adscritas al SII | Exentas, porque ya remiten la información de facturación a la AEAT en tiempo real. |
| Operaciones excluidas por la normativa de facturación | Exentas, si no requieren factura según el ROF o tienen autorización específica de la AEAT. |
Calendario de implementación
El calendario oficial es claro, y no cumplir con los plazos puede suponer sanciones y barreras operativas:
- Adaptación obligatoria para fabricantes de software: 29 de julio de 2025 ✅
- Empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027 ✅
- Autónomos y otros obligados tributarios: 1 de julio de 2027 ✅
Además, se establece un período máximo de 9 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial para que la AEAT habilite el servicio de recepción de registros de facturación.
Cómo identificar una factura VERI*FACTU
Una factura conforme a Verifactu debe cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos:
- Incluir un código QR válido.
- Mostrar la leyenda exigida por la AEAT si está acogida a envío en tiempo real.
- Ser generada por un software homologado que garantice integridad, secuencialidad y firma electrónica.
Esto permite una verificación inmediata por parte del cliente o de la AEAT, incluso en caso de inspecciones in situ.
¿Qué ocurre si no se cumple con VERI*FACTU?
El uso de sistemas que no cumplen los requisitos Verifactu puede acarrear:
- Multas de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal, si se detecta software no conforme.
- Invalidez jurídica de los registros emitidos.
- Potenciales inspecciones o requerimientos adicionales.
- Responsabilidad directa del fabricante del software, si este ha emitido una declaración responsable falsa (art. 201 bis LGT).
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Verifactu ya está en vigor y afectará a todas las empresas que utilicen software de facturación. Su cumplimiento será obligatorio y cuanto antes te prepares, más fácil y seguro será adaptarte.

VERI*FACTU como oportunidad estratégica
Más allá de la obligación legal, VERI*FACTU representa una oportunidad estratégica para:
- Mejorar la relación fiscal con la Agencia Tributaria a través de un cumplimiento proactivo y eficiente.
- Eliminar riesgos de fraude interno o externo (manipulación de facturas).
- Digitalizar procesos clave del ciclo financiero y cumplir con VERI*FACTU de forma eficiente gracias a una solución que permita la conversión automática de documentos, especialmente útil cuando se gestionan grandes volúmenes.
- Transmitir confianza al cliente gracias a la validación pública.
El modelo fiscal español se alinea así con los estándares europeos de control digital, consolidando un entorno más fiable, eficiente y competitivo.
¿Cómo implementar VERI*FACTU en tu empresa?
Para cumplir con la nueva normativa, toda empresa o autónomo debe utilizar un Sistema Informático de Facturación (SIF) que garantice la integridad, trazabilidad e inviolabilidad de cada factura emitida.
Un SIF no es simplemente un programa de facturación: se trata de un software que cumple con los requisitos técnicos definidos en el Reglamento de Requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
Este sistema debe generar un registro de alta de cada factura en formato XML, firmarla electrónicamente, incluir un código QR y, si se activa el modo VERI*FACTU, enviarla automáticamente a la Agencia Tributaria.
Su implementación no implica una transformación compleja, pero sí requiere una planificación técnica adecuada. Los pasos clave son:
- Auditar el software actual de facturación
Verificar si el software utilizado funciona como un SIF conforme al Reglamento Verifactu o si es necesario actualizarlo o sustituirlo por una solución homologada.
- Contactar con el proveedor
Solicitar la declaración responsable que certifique el cumplimiento de Verifactu para asegurar la validez legal del software de facturación.
- Formar al equipo contable y técnico
Capacitar a los responsables sobre la interpretación de códigos QR, la gestión de registros en formatos XML, el uso de firmas electrónicas y la importancia de mantener la integridad y secuencialidad de las facturas.
- Aprovechar la integración con la AEAT para automatizar aún más el cumplimiento fiscal
Acogerse voluntariamente al envío automático de registros a la Agencia Tributaria permite cerrar el ciclo de cumplimiento en tiempo real, eliminando tareas manuales y reduciendo riesgos. Esta integración maximiza la trazabilidad, agiliza auditorías y fortalece la posición fiscal de la empresa.
- Establecer protocolos internos
Implementar procedimientos claros para garantizar la trazabilidad, la conservación segura de los registros y la verificación constante de la integridad de los datos emitidos.
Conclusión: una transformación que exige visión estratégica
VERI*FACTU no es una obligación menor ni una simple “actualización tecnológica”. Representa un paso más en la transformación digital de la fiscalidad española, en línea con las directrices europeas y la necesidad creciente de transparencia en la gestión financiera.
Esta normativa no es solo un asunto contable, sino también una cuestión de gobernanza empresarial, reputación fiscal y competitividad. Adoptar un enfoque proactivo permitirá no solo cumplir con los plazos, sino también optimizar los procesos internos y anticiparse a una fiscalidad completamente automatizada.

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Fuentes
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/cuestiones-generales/contenido-registro-facturacion-alta_.html
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/preguntas-frecuentes.html?faqId=76bb77fe52572910VgnVCM100000dc381e0aRCRD
FAQs VeriFactu
¿Qué es VERI*FACTU y qué regula el Real Decreto 1007/2023?
VERI*FACTU es un nombre coloquial para referirse al reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos usados para emitir facturas por empresarios y profesionales. Este reglamento obliga a que dichos sistemas generen, con cada factura, un registro electrónico seguro que se puede remitir a la Agencia Tributaria para prevenir fraudes fiscales.
¿Por qué se ha aprobado este reglamento sobre sistemas informáticos de facturación?
El reglamento nace para mejorar el control y la seguridad en los procesos de facturación y lucha contra el fraude fiscal. Se basa en recomendaciones internacionales, como las de la OCDE, y busca dar flexibilidad para que cada empresa pueda adoptar la solución tecnológica que mejor se adapte a sus necesidades, favoreciendo la competencia y reduciendo costes.
¿Qué beneficios aporta cumplir con VERI*FACTU para empresas y profesionales?
Cumplir con este reglamento dificulta la omisión o alteración fraudulenta de facturas, lo que contribuye a una mayor justicia fiscal y reduce la competencia desleal. Además, facilita la digitalización y estandarización de procesos, mejorando la comunicación entre empresas y con la Administración Tributaria, y aporta mayor transparencia en las transacciones comerciales.
¿Qué obligaciones establece la Ley General Tributaria para los sistemas informáticos de facturación?
La Ley 58/2003, en su artículo 29.2.j), obliga a que los sistemas informáticos que gestionan facturas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin omisiones ni alteraciones sin registro. Esto implica cumplir con especificaciones técnicas y usar formatos estandarizados para asegurar la fiabilidad de los datos.
¿Qué sanciones pueden aplicarse por no cumplir con los requisitos de VERI*FACTU?
La Ley General Tributaria contempla sanciones graves, que pueden llegar a 150.000 € por ejercicio económico a fabricantes o comercializadores de sistemas que no cumplan la normativa. Además, los usuarios que posean sistemas no certificados o alterados pueden ser sancionados con multas de hasta 50.000 €. También existen multas de 1.000 € por comercializar sistemas sin la certificación obligatoria.




